lunes, 24 de junio de 2013
Dirección de Impuestos Internos emite norma de pago del 1% sobre el valor del vehículo NOS JODIMOS MAS IMPUESTOS
SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la norma general 03-2013 que establece una serie de medidas para la aplicación del nuevo tributo que grava el derecho a circular por las vías públicas de los vehículos de motor con un 1% de su valor, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 253-12 de reforma tributaria y en la que un vehículo de lujo o yipeta pagará más que un vehículo pequeño.
Asimismo, con la emisión de la norma, Impuestos Internos pone a disposición de la ciudadanía una herramienta en línea en su portal de Internet para que, con tan solo colocar la marca del vehículo, el modelo y el año de fabricación, pueda contactarse el valor a pagar por el ICV-Marbete 2013, equivalente al 1% del valor de los vehículos en una tabla de valores inferior a los precios del mercado. La consulta está disponible en la dirección web dgii.gov.do, en la pestaña Servicios Web, luego Sección Vehículos de Motor y ahí Marbete ICV.
La Norma 03-2013 explica que el valor de cada vehículo, a los fines del pago del ICV, será determinado por la DGII, utilizando como referencia las Tablas de Valores de Vehículos Livianos, Camiones y Autobuses y Vehículos Pesados de la institución, y cada año estos valores serán actualizados según el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año del vehículo y, en consecuencia, se actualiza el monto del ICV que corresponda pagar a cada uno.
Según establece el Artículo 2 de la medida, el impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a RD$1,200, y este monto será ajustado por las tasas de inflación anual, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.
Impuestos Internos aclaró que si por alguna razón el valor que consta en la consulta no corresponde con el valor real a juicio del propietario, el contribuyente podrá solicitar una inspección de valoración especificando los elementos que justifiquen la variación del valor y aportar los documentos de prueba que lo fundamentan.
La solicitud deberá presentarse mediante los medios dispuestos por la DGII, por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo de pago del impuesto, y la institución verificará los documentos a los fines de determinar su validez y determinará si procede o no la revisión y/o modificación del valor del vehículo.
Sobre el monto a pagar por los vehículos dedicados al transporte público en función de lo que establece la Ley 253-12, la DGII estableció que sólo serán considerados vehículos y autobuses de este tipo de servicio los que estén registrados en la base de datos de la DGII bajo las categorías de transporte público urbano, interurbano, taxi, taxi turístico u otra categoría.
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